Todos los requisitos para ser profesor de francés de Secundaria

Como en todo examen de oposición, debes tener unos requisitos mínimos que te permitan acceder a la convocatoria y poder presentarte a cada una de las partes que la conforman. En el caso de francés para Secundaria y Bachillerato los requisitos previos no han variado mucho en los últimos años, aunque igualmente te aconsejamos que les eches un vistazo ya que siempre viene bien conocer qué se te pide y así evitar sustos mayores a la hora de presentarte.

¿Qué se necesita para poder presentarme a las oposiciones de francés de Secundaria?

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos para ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los candidatos deberán contar, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos generales y específicos siguientes, recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, anteriormente mencionado.

REQUISITOS GENERALES

Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estar en posesión del título oficial del Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Están dispensados de la posesión del citado cítulo quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica (antiguo CAP)

- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.

- Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 23 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

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